2018 MAYO 31 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO MAKRO

ACTA DE ACUERDO EN EL PERIODO DE CONSULTAS
DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO EN MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS:

Por la PARTE EMPRESARIAL («PE»):

MAKRO

Por la PARTE SOCIAL, el Comité Intercentros («PS») integrado por los siguientes miembros:

FETICO UGT USO CCOO

Ambas paties ( en adelante, conjuntamente, las «Partes»), reconociéndose legitimación y capacidad suficiente en la representación que tienen, convienen exponer los siguientes

 

ANTECEDENTES:

Primero.- Como ya se anticipó en fecha 1 de marzo de 2018, la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. («MAKRO», la «Sociedad» o sinónimos) se encuentra en la necesidad de modificar dete1minadas condiciones laborales, lo que supondlia una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados de la Sociedad («MSCT«), debido a razones de naturaleza organizativa y productiva que han sido expuestas en detalle por la PE a la PS durante el período de negociación mantenido ( desde el 1 de marzo hasta la fecha), y que se dan por reproducidas en la presente acta en aras de la brevedad.

En concreto, las medidas respecto de las cuales las Partes han venido negociando durante el proceso de consultas desarrollado han sido las siguientes:

  • Nuevo Sistema de Incentivos aplicable a la Fuerza de Ventas.
  • Soluciones para reducir el elevado índice de absentismo en la Empresa.
  • Planificación de los calendarios anuales e implantación de una  distribución inegular de la jornada que permita a la Empresa dotarse de mayor flexibilidad interna para conseguir una mejor atención y satisfacción de las necesidades del cliente.
  • Distribución de las vacaciones anuales para adaptarse a las necesidades de los clientes.
  • Trabajo en domingos y festivos en el servicio de Delivery (FSD).

Segundo.- En la referida fecha de 1 de marzo de 2018, la Empresa anunció a los representantes de los trabajadores su voluntad de iniciar un proceso informal de negociación con el fin de tratar de alcanzar un acuerdo, con crarácter previo a la apertura de un proceso formal de negociación en los términos contemplados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- Los representantes de los trabajadores trasladaron a la Empresa que, por su parte, el órgano competente y legitimado para negociar sería el Comité Intercentros, de modo que dicho órgano sería el interlocutor válido en el procedimiento de negociación anunciado por la Empresa.

Cuarto.- De confmmidad con lo anterior, se han celebrado múltiples reuniones entre la Empresa y el Comité Intercentros ( en concreto,  durante el período informal de negociación, los días 1, 7, 14 y 21 de marzo; los días 4, 5, 10, 12, 19, 24 y 25 de abril; y los días 4, 9 y 10 de mayo de 2018; y los días 17, 23 y hoy, 30 de mayo de 2018, durante el proceso formal de negociación) en las que se han analizado las causas organizativas y productivas que motivan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo anunciada por la Empresa, así como las medida y condiciones laborales a implementar, facilitandose a la PS toda la información y documentación) que ha resultado suficientemente expresiva de todos los aspectos antes mencionados y, en concreto, toda aquella que ha sido solicitada por ésta.

Quinto.- En la reunión mantenida el día 10 de mayo de 2018, ambas Partes alcanzaron un preacuerdo sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo antes referida (el «Preacuerdo»), reconociendo la concunencia de las causas que la justifican, que se suscribió por la representación de la Empresa y por la mayoría de los miembros del Comité Intercentros (ausentándose en el momento final de la reunión los pertenecientes a CC.OO. y USO).

En dicha reunión, la PS quedó fehacientemente infmmada de la intención empresarial de carácter colectivo y las Partes acordaron volver a reunirse el día 17 de mayo de 2018 con el fin de iniciar formalmente el período de consultas contemplado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.- En la fecha indicada de 17 de mayo de 2018, las Paiies volvieron a reunirse dando comienzo al periodo fonnal de consultas aludido, entregando la PE a la PS una comunicación en la que se notificaba formalmente dicha ape1iura del período formal de consultas a los representantes de los trabajadores, que ambas Partes firmaron, en la que se mencionaban nuevamente las causas que justifican la MSCT y cuál había sido el planteamiento inicial de la PE respecto de las concretas modificaciones planteadas, así como se hacía referencia a todo el período de negociaciones mantenidas entre la Empresa y los representantes de los trabajadores (14 reuniones) y al Preacuerdo alcanzado por las Partes.
En dicha reunión, así como también en la de 23 de mayo de 2018, la PS reiteró que el Comité Intercentros continuaría siendo el órgano legitimado en representación de los trabajadores para paiiicipar en el proceso fmmal de negociación de la MSCT, al igual que en el proceso de negociación informal antes referido.

Séptimo.- En la reunión mantenida el 30 de mayo de 2018 las Paiies han continuado la negociación realizando propuestas y contrapropuestas, reconociendo ambas Partes el cumplimiento de todos los requisitos formales y de exigencia de negociación de buena fe, hasta convenir, por el Comité Intercentros y por la Dirección de la Empresa, incorporar dete1minadas modificaciones y propuestas que han considerado opo1iunas al contenido del Preacuerdo, ratificar el mismo y elevarlo a acuerdo definitivo ( el «Acuerdo»), en los términos que a continuación se detallan en los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- NUEVO SISTEMA DE INCENTIVOS APLICABLE A LA FUERZA DE VENTAS

SEGUNDO.- MEDIDAS PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO

TERCERO.- PLANIFICACIÓN DE CALENDARIOS ANUALES, DESCANSOS Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

CUARTO.- VACACIONES ANUALES

QUINTO.- PRESTACION DEL SERVICIO DE DELIVERY {FSD) EN DOMINGOS Y FESTIVOS

SOLO FIRMAN JUNTO A LA EMPRESA FETICO Y UGT