5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DELIVERY {FSD) EN DOMINGOS Y FESTIVOS

QUINTO.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DELIVERY {FSD) EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Con el fin de permitir la prestación del servicio de Delivery (FSD) en domingos y festivos, sean o no de apertura comercial, las Partes acuerdan que los empleados cuya actividad pueda estar vinculada directa o indirectamente al servicio de Delivery (tanto de los centros de negocio como de los centros de distribución a hostelería, plataformas y Oficina Central, según se indica posteriormente) prestarán servicios los domingos y festivos cuando así se lo requiera la Empresa, siendo de obligado cumplimiento para dichos empleados, con un número máximo de días por empleado al año ( el «Número máximo de domingos y festivos»).

El Número máximo de domingos y festivos será equivalente al número de los domingos y festivos de apertura comercial calculado según lo previsto en CCGA, que podrá cubrirse indistintamente con domingos y festivos de no apertura comercial o de apertura comercial. Este Número máximo de domingos y festivos no será de aplicación para lostrabajadores con tres o menos días de promedio anual de trabajo a la semana, que no tienen limitación del número de domingos y festivos de trabajo conforme al artículo 30 del CCGA.

En estos casos, los empleados que presten dichos servicios disfrutarán de tiempo de descanso equivalente y, asimismo, aquellos que presten servicios en domingos y festivos de no apertura comercial percibirán un complemento equivalente al 30% del salario/hora (salario base o salario funcional) por hora trabajada.

Se entenderá por el personal vinculado al servicio de Delivery al personal de la sección de Delivery y al personal cuyos servicios sean necesarios para la actividad de Delivery ( carme; pescado; frutas y verduras; sala de ventas, cajas; personal del CDH; personal de logística de las plataformas; y el personal de logística de Oficina Central).

La prestación de servicios en domingos y festivos por encima del Número máximo de domingos y festivos será voluntaria.

El régimen de domingos y festivos regulado en este acuerdo se aplicará a quienes tengan previsto el trabajo en domingos y festivos en sus respectivos contratos de trabajo.

El trabajo en domingos y festivos planificado en el calendario anual, que no supere la jomada ordinaria diaria del trabajador no tiene la consideración de distribución irregular de la jornada.

El régimen regulado en esta cláusula entrará en vigor el 15 de junio de 2018, pudiendo la Empresa comunicar la prestación de servicios en domingos y festivos no planificados con el plazo de preaviso de 7 días.