ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL DE MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA

ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL DE MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA

En Madrid a 26 de marzo de 2013

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente con  capacidad jurídica suficiente para para firma del presente  acuerdo sobre jubilación parcial y en su virtud EXPONEN:

Primero.- Los firmantes están de acuerdo en que es necesario tomar medidas que garanticen el mantenimiento y creación de empleo, favoreciendo una renovación de plantillas mediante medidas de acceso a la jubilación y relevo, para de esa manera favorecer la competitividad de la empresa y la conciliación de los intereses de los trabajadores.

Que por la representación legal de los trabajadores se ha transmitido una inquietud por el mantenimiento del empleo así como por el deseo de algunos trabajadores de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria fijada para la misma, atendiendo a sus circunstancias personales y a las exigencias y características del trabajo en los centros.

Asimismo se pone de manifiesto que dentro de la Compañía existen muchos trabajadores que han ingresado en la empresa a una edad temprana y que cuentan con una vía laboral dilatada y años de cotización suficientes para poder acceder a una jubilación flexible.

Por ello la representación de los trabajadores, en el seno del Comité lntercentros, solicitó a la empresa la negociación de un acuerdo de jubilación parcial para los trabajadores de la empresa, que posibilite al mismo tiempo un rejuvenecimiento de la plantilla por nuevas incorporaciones.

Segundo.- Que dentro de nuestra legislación se regula la figura de la JUBILACION PARCIAL dentro de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Dicha figura permite al trabajador compatibilizar su prestación efectiva de servicios (reduciendo su jornada de trabajo y salario) con una situación de jubilación parcial que se convertirá en ordinaria cuando el trabajador cumpla la edad mínima legalmente prevista y se produzca su cese definitivo en la empresa.

Tercero.- Que todas las partes intervinientes están de acuerdo en que dicha figura de Jubilación Parcial, según la normativa vigente anterior a 31 de Diciembre de 2012, es un mecanismo adecuado para satisfacer las expectativas de los trabajadores que cumpliendo una determinada edad decidan acceder a la situación de jubilación parcial, así como la de los trabajadores con los que se pudiera celebrar un contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el trabajador que acceda a la jubilación parcial, razón por la que han decidido negociar un mecanismo interno para regular la forma de acceder a dicha situación asi como a las condiciones generales de aplicación a la misma.

Cuarto.- Que siendo preciso para ello que concurran unas determinadas condiciones objetivas, sin las cuales no se puede acceder a la misma,los intervinientes,  reconociéndose Capacidad legal para ello, han negociado las condiciones para normalizar el sistema de JUBILACION PARCIAL de Makro Autoservicio Mayorista S.A..

Por todo ello se ha llegado al siguiente ACUERDO:

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma indicada en el encabezamiento del mismo, extendiendo su vigencia hasta el día uno de Enero de 2019.

Segundo.- Su aplicación se realizará al personal de la empresa que reúna los requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial, detallándose en el anexo que se une al presente documento los trabajadores/as que podrán verse afectados/beneficiados por el cumplimiento de la edad y restantes requisitos necesarios para el acceso a la misma antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

Por ello el presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente y los contenidos en este acuerdo, realicen la correspondiente solicitud al Departamento de Personal, manifestando de forma firme e inequívoca su voluntad e intención de adherirse al mismo en cualquier momento del periodo de vigencia.

Los intervinientes acuerdan que la adhesión al acuerdo será totalmente voluntaria, entendiendo por tal la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna los requisitos para ello, de solicitar el acceso a la jubilación parcial, reservándose la empresa su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el solicitante así por la identificación y  selección de la persona adecuada para el relevo y la concurrencia de posibilidades organizativas existente en cada momento.

Tercero.- El procedimiento a seguir para poder acceder a la jubilación parcial se fija de la siguiente manera:

• Solicitud de acceso a la jubilación parcial.- Los trabajadores a los que afecta este acuerdo y que están relacionados en el anexo de este documento, que opten  voluntariamente por acogerse a la situación de jubilación parcial deberán necesariamente solicitarlo por escrito, dirigido al departamento de personal de su centro, el cuál verificará inicialmente que el solicitante reúne los requisitos objetivos establecidos para poder acceder a la jubilación parcial, es decir, edad, tiempo de servicio efectivo en Makro Autoservicio Mayorista S.A. y periodo de cotización a la Seguridad Social.

El departamento de personal resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del momento en que se hubiese recibido la misma, comunicando expresamente al solicitante su aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien su aplazamiento temporal hasta que concurran las ircunstancias organizativas que lo permitan.

• Acceso a la jubilación parcial.- La aceptación de acces a la situación de jubilación parcial por parte de Makro Autoservicio SA lleva aparejadas las siguientes consecuencias:

1.- Reducción de la jornada de trabajo, celebrando el trabajador solicitante con la empresa un contrato de duración determinada a tiempo parcial en modelo oficial, tal y como se encuentra legalmente establecido, con un periodo de duración desde el inicio de su acceso a la situación de jubilación parcial hasta el momento en que cumpliese la edad ordinaria de jubilación (65 años o la que legalmente pudiera corresponder), pactándose expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo efectiva sobre la estipulada en el convenio colectivo de Grandes Almacenes.

2.- Retribución.- Sobre el salario a percibir se realizarán las deducciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las correspondientes a la cotización de Seguridad Social como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el tipo vigente en cada momento, así como cualquier otro tipo de deducción que procediera legalmente al acceder a dicha situación.

3.- Régimen de la prestación laboral.- El personal en situación de jubilación parcial podrá mantener la distribución proporcional de la jornada que viniese realizando o concentrar el tiempo de trabajo efectivo por periodos anuales, estableciéndose expresamente dicha circunstancia en el acuerdo individual suscrito con el trabajador.

4.- Solicitud de la prestación correspondiente a la situación de jubilación parcial ante la entidad gestora. Una vez cumplimentados los trámites necesarios, la empresa se compromete a facilitar y realizar  cuanto le competa, para que el trabajador pueda solicitar lacorrespondiente prestación correspondiente a dicha situación ante la entidad gestora de la Seguridad Social.

5.- Condición resolutoria.- En caso de no reconocimiento de la prestación correspondiente a la situación de jubilación parcial por cualquier causa imputable al trabajador, no se podrá aplicar el presente acuerdo al trabajador solicitante, resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito por las paties, retrotrayendo el trabajador su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciarse el procedimiento para la solicitud de la jubilación parcial.

La empresa se responsabilizará de resolver cualquier incidencia administrativa que se produzca como consecuencia del contrato de relevo suscrito con el relevista sin que en ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado parcialmente.

En ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador los acuerdos suscritos sobre jubilación parcial se mantendrán hasta cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador jubilado parcialmente.

6.- Extinción de la Jubilación Parcial.- La situación de jubilación parcial se extinguirá por la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la legislación aplicable en la materia, entre otra la jubilación voluntaria anticipada prevista en el convenio colectivo o la jubilación especial a los 64 años regulada en el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio de 1985.

Durante la vigencia de este acuerdo y por aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo, hasta el día uno de Enero de 2019, aquellos trabajadores que hayan accedido a la situación de jubilación parcial, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio, se podrán jubilar a los 64 años, adquiriendo la empresa el compromiso de su sustitución por otro trabajador en las condiciones previstas en el citado Real Decreto.

Cuarto.- El empleado en situación de jubilación parcial tendrá derecho y acceso a los mismos beneficios sociales que tuviesen en cada momento los empleados a jornada completa, aplicándose si fuera procedente, la correspondiente proporción.

Quinto.- Para que el trabajador que opte por ello, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos, pueda acceder a la situación de jubilación parcial, la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la empresa mediante un contrato de duración determinada o bien con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo. Dicho contrato se establecerá en principio de duración determinada, con vencimiento inicial en la fecha de jubilación ordinaria por
cumplimiento de los 65 años, edad ordinaria de jubilación a 31 dé diciembre de
2012, del empleado relevado.

Sexto.- Se constituirá una comisión de seguimiento del presente acuerdo integrada por una representación de las secciones sindicales firmantes del mismo y de la empresa. Anualmente se informará a la comisión de las personas que han accedido a la jubilación parcial en virtud del presente acuerdo.

Septimo.- El presente acuerdo ha sido negociado y acordado de acuerdo a la normativa aplicable con anterioridad al Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo de 2013, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario que pudiera establecer la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las reciprocas contraprestaciones asumidas por las partes.

En caso de que futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de 30 días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad de dicho acuerdo por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.

Octavo.- En lo no previsto o regulado por este acuerdo se estará a lo dispuesto en la normativa legal anterior a la vigencia del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo de 2013.

Noveno.- Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo en los organismos competentes que proceda, designando a D. Fernando C. F. con D.N.I. XXXXXXXXXXA para la realización de los trámites necesarios para ello.

Y en prueba de conformidad con el contenido y alcance del presente acuerdo de Jubilación Parcial alcanzado por unanimidad de todas las partes con presencia en el Comité lntercentros de Makro Autoservicio Mayorista S.A., se procede a la firma del mismo en el lugar y fecha indicados al inicio.