Acuerdo Descanso Semanal

APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN MAKRO

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESCANSO PREVISTOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE OCTUBRE 2008.

1 . PERSONAL AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN.

El ámbito de aplicación personal de las moditicaciones propuestas se retiere a todos los trabajadores de Makro que en la actualidad tienen 6 días de trabajo y a los que a futuro se incorporen a la compañía por lo que las modificaciones no afectan a aquellos trabajadores que venían regularmente trabajando 5 días a la semana o menos.

2 . NUEVO SISTEMA DE CÓMPUTO DEL DESCANSO SEMANAL:

Los nuevos cuadros horarios se confeccionarán de manera que el descanso semanal se compute sin solaparse con el descanso diario. respetando los siguientes lapsos de tiempo:

• Si se trata de un día completo o de dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
• Si se trata de un día y medio. entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 48 horas.
• Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados. entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.

A tal efecto la planificación de la jornada se efectuará. salvo excepciones que cumplan igualmente con lo previsto en la Sentencia del TS y en el Convenio Colectivo de aplicación, contemplando que el descanso del medio día semanal se acumulará cada dos semanas. disfrutándose en consecuencia de dos días libres cada cuatro semanas. además del descanso correspondiente a los cuatro domingos o días que los sustituyan.

Uno de los dos días de descanso se planificará. como ya se hace en la actualidad, rotativamente de lunes a sábado y el otro. será fijo o. en función del departamento al que esté en principio asignado habitualmente el trabajador. rotativo de martes a jueves en Reposición o de lunes a jueves en cajas.

Para la correcta aplicación del sistema aquí pactado se estará a lo estipulado en el presente acuerdo, así como a la legislación sobre la materia vigente en cada momento.

3. PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CALENDARIOS.

El nuevo cuadro horario respetará los momentos de vacaciones personales ya previstos para 2009.

El cuadro horario se efectuará comprendiendo el período julio 09 a febrero 2010. ambos inclusive.

Los nuevos cuadros horarios asi conteccionados ya, se mantendran provisionalmente. independientemente de que durante el mes de Julio puedan efectuarse los ajustes oportunos en función de estos acuerdos y de las propuestas que a nivel de centro realice la representación legal de los trabajadores que de ser aceptadas se incorporarán a los cuadros horarios.

Se debatirá en todo caso con la Representación de los trabajadores del centro los nuevos cuadros horarios y en caso de desacuerdo actuará la comisión de seguimiento prevista al efecto. Terminada esta actuación se estará a lo que dispone la legislación vigente.

4. MODO DE OPERAR:

• La jornada anual contratada se dividirá por 261 que es el número de días en los que teóricamente se distribuía la jornada en 2008.

• El número resultante será la nueva jornada ordinaria diaria a aplicar en los calendarios a partir de 01 /07/09.

• La recuperación o distribución en el calendario de las horas correspondientes a los 12 días anuales adicionales de descanso se establecerá en los cuadros horarios de cada trabajador siguiendo orientativamente las siguientes reglas:

a) De resultas de esta modificación no se podrán transformar las jornadas continuadas en jornadas partidas.

b) La modificación no supondrá alteración del régimen de turnos. por lo que quien esté contratado a turno tijo de mañana o tarde lo mantendrá y el que esté en turno rotativo continuará con el mismo sistema.

c) Los horarios se fijarán con los límites de una hora sobre los efectivamente existentes para cada trabajador en el año anterior de acuerdo con los siguientes criterios:

• En el Departamento de Cajas el deslizamiento horario en los casos de ampliación, con motivo de la modificación, se producirá en el turno de mañana. a la entrada o salida del mismo y en el turno de tarde a la entrada.

• En el resto de los Departamentos el deslizamiento horario en los casos de ampliación con motivo de la modificación. se producirá en el turno de mañana en la entrada pero sin que la entrada se produzca salvo pacto específico en contrario antes de las 6 de la mañana y el resto a la salida del turno. En el turno de tarde se producirá anticipando la entrada del turno.

  • A partir de los calendarios del año 2010. (febrero 2010 a marzo 2011) el número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la jornada será de 248.
  • A partir de los calendarios del año 2011 (febrero 2011 a Marzo 2012) el número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la jornada será de 247.
  • A partir de los calendarios del año 2012. (febrero 2012 a Marzo 2013) el número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la jornada será de 246.

La recuperación de la jornada correspondiente a los nuevos días de descanso se concretará, con carácter general, en atención a las diferentes puntas de producción existentes en cada uno de los centros. de modo y manera que se concentre en los momentos. días y períodos del afio en los que existe una mayor carga de trabajo de conformidad con la información facilitada al Comité Intercentros.

A tales efectos, se considerará temporada de alta producción aquellos días de la semana y/o períodos del año de punta de ventas a deteminar con la participación del comité de centro en cada uno de los centros, en función de los históricos de venta.

Por defecto, es decir si no hay datos históricos. se considerarán como tal: los viernes, sábados, domingos de apertura, vísperas de festivos. promociones y los meses de noviembre y diciembre.

El deslizamiento horario podrá llegar hasta la jornada máxima diaria. pero siempre respetando que el deslizamiento máximo para cada trabajador en la jornada diaria no puede exceder de una hora del que venía haciendo.

5. PERSONAL CON JORNADAS REDUCIDAS.

Los cambios en la distribución de la jornada establecidos en este documento y los nuevos criterios de distribución de la jornada no afectarán a los trabajadores con jornadas reducidas por maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y/o por cuidado de familiar. Cuando el trabajador se reincorpore a su jornada anterior le será de aplicación por una sola vez lo dispuesto en este documento.

Madrid a 13 de Julio de 2009