Acuerdo Devengo Vacaciones

SISTEMA DE DEVENGO DE VACACIONES

1. GENERALIDADES.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. ENTRADA EN VIGOR.
4. PERIODO TRANSITORIO (1 de julio a 31 de diciembre de 2012)
5. VACACIONES DURANTE IT CORRESPONDIENTES AL PERIODO TRANSITORIO.
6. EMPLEADOS CONTRATADOS POSTERIORMENTE AL 1 DE JULIO DE 2012.
7. DOCUMENTACION A ENTREGAR A LOS EMPLEADOS.

1. GENERALIDADES.

El presente acuerdo es fruto de las negociaciones mantenidas desde el pasado día 12 de marzo de 2012, fecha en que se procedió a la apertura formal del periodo de consultas conforme a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con la única finalidad de modificar el sistema de devengo de vacaciones.

En la actualidad, la gran mayoría de empleados devengan sus vacaciones desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, aunque existen empleados que ya devengan las vacaciones desde el 1 de enero al 31 de diciembre (año natural).

En consecuencia, el presente acuerdo tiene por objeto regular la modificación del sistema de devengo de vacaciones para los trabajadores de Makro Autoservicio Mayorista, S.A. (en adelante MAKRO) que actualmente devengan sus vacaciones desde el  1 de julio al 30 de junio del año siguiente unificando así el sistema de devengo vigente en MAKRO para todos los empleados, pasando a devengarse las vacaciones de los trabajadores de la totalidad de centros durante el año natural, coincidiendo así el devengo con el disfrute.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente acuerdo resulta de aplicación a los trabajadores que actualmente devengan sus vacaciones en el periodo de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, quedando por tanto excluidos aquellos empleados que actualmente ya devenguen sus vacaciones desde el 1 de enero al 31 de diciembre (año natural), entre los que se encuentran los trabajadores con contratos de duración determinada.

Asimismo, será de aplicación a los trabajadores indefinidos de nuevo ingreso que se incorporen a la Empresa desde la firma del presente acuerdo hasta el 30 de junio de 2012.

El presente acuerdo tiene como única finalidad modificar el sistema de devengo de las vacaciones de forma que las vacaciones de los trabajadores de la totalidad de centros se devenguen durante el año natural, coincidiendo así el devengo con el disfrute, sin que tenga por objeto modificar cuestiones o condiciones no contempladas en el presente acuerdo.

3. ENTRADA EN VIGOR.

El sistema de devengo de las vacaciones en el periodo comprendido entre el I de enero a 31 de diciembre (año natural) regulado en el presente acuerdo entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

Hasta que el sistema de devengo anual de vacaciones surta plenos efectos, regirán las condiciones que se regulan en la cláusula 4 siguiente, relativa al Periodo Transitorio.

4. PERIODO TRANSITORIO (1 de julio a 31 de diciembre de 2012).

Se establece el siguiente régimen transitorio que regirá el sistema de devengo de las vacaciones de los trabajadores afectados por este acuerdo durante el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2012 (en adelante, el Periodo Transitorio) .

Durante el año 2012, los trabajadores afectados por el presente acuerdo di sfrutarán de las siguientes vacaciones:

(i) Vacaciones devengadas desde el I de julio de 2011 al 30 de junio de 2012;

(ii) Vacaciones que devenguen durante el periodo comprendido entre el Ide julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012 (Periodo Transitorio).

A los solos efectos de alcanzar el presente acuerdo, se establece que, exclusivamente durante el denominado Periodo Transitorio (1 dejulio de 2012 a 31 de diciembre de 2012), y únicamente para los trabajadores que actualmente está sujetos al sistema de devengo de vacaciones en el periodo de 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, se devengarán 16 días naturales de vacaciones (en el caso de prestación de servicios durante todo el Periodo Transitorio, es decir, desde el I de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2012, o la parte proporcional en caso de prestaciones de servicios inferiores dicho periodo), no suponiendo ninguna condición más beneficiosa o derecho adquirido en materia de regulación de tiempo de vacaciones.

Las vacaciones que se devenguen durante el Periodo Transitorio son independientes y autónomas al periodo vacacional devengado entre elIde julio de 201 1 al 30 de junio de 2012 y el que se devengue entre elIde enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013, siendo de aplicación las siguientes reglas para su disfrute:

Las vacaciones devengadas durante el Periodo Transitorio no podrán disfrutarseconjuntamente con las vacaciones devengadas en el periodo de 1 de julio de 201 1 a 30 de junio de 2012, no pudiéndose unir en su disfrute los dos periodos de vacaciones devengados.
Deberán disfrutarse en el año 2012.
Dentro del año 2012, se disfrutarán en los meses de abril, mayo y primera
quincena de junio ó en la segunda quincena de septiembre y mes de octubre, noresultando por tanto aplicable en este caso la compensación por bolsa vacacional, prevista en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes ni la prevista en el Pacto de Empresa de 26-02-2002.
Se disfrutarán en dos periodos, uno de 10 días naturales ininterrumpidos y otro de 6 días naturales ininterrumpidos. Dicho disfrute se realizará dentro de los turnos que establezca cada centro en los meses indicados. La determinación de los días de vacaciones del Periodo Transitorio se realizará mediante común acuerdo entre Empresa y Trabajador, siempre teniendo en cuenta las necesidades organizativas de cada centro.
Se iniciarán en día laborable.

El presente acuerdo no implica una modificación de la jornada laboral del año 2012 de los empleados a los que resulta de aplicación el Periodo Transitorio. En concreto, los días de vacaciones correspondientes al Periodo Transitorio no alterarán los posibles defectos o excesos de jornada que pudieran existir y no tendrán que ser recuperados.

Asimismo lo anterior será de aplicación a los trabajadores que disfruten de las
vacaciones correspondientes al periodo transitorio durante 2013 conforme a lo previsto en el arto 38 del Estatuto de los Trabajadores (maternidad, paternidad, IT, .. ).

Para el año 2013, dado que el devengo de las vacaciones es de 1 de enero al 31 de diciembre, el disfrute de las vacaciones se hará de forma anticipada a lo largo del año, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan en caso de baja anticipada.

5. VACACIONES DURANTE JT CORRESPONDIENTES AL PERIODO
TRANSITORIO.

En los supuestos de coincidencia de las ,situaciones contempladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores con el disfrute programado de los 16 días naturales de vacaciones devengadas en el Periodo Transitorio, que imposibilite al trabajador tal disfrute, será de aplicación lo dispuesto en dicho precepto.

6. INCORPORACIONES POSTERIORES AL 1 DE JULIO DE 2012.

A las nuevas incorporaciones posteriores al 1 de julio de 2012 se les aplicará el nuevo sistema de devengo (1 de enero a 31 de diciembre) desde su incorporación, disfrutando dentro de 2012 las vacaciones devengadas durante dicho año, siempre de forma proporcional al tiempo trabajado. Por lo tanto, no les resulta de aplicación el aquí denominado Periodo Transitorio.

7. DOCUMENTACION A ENTREGAR A LOS EMPLEADOS.

 

La Empresa entregará a los empleados copia del presente acuerdo.

Asimismo, la Empresa entregará a los trabajadores un documento  individualizado especificando las fechas de disfrute de las vacaciones  correspondientes al Periodo Transitorio con anterioridad al inicio del mismo, entregándose copia de dichos documentos a la Representación Legal de los Trabajadores.

Madrid, a 28 de marzo de 2012

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESCANSO PREVISTOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE OCTUBRE 2008.

1. PERSONAL AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN.

El ámbito de aplicación personal de las moditicaciones propuestas se retiere a todos los trabajadores de Makro que en la actualidad tienen 6 días de trabajo y a los que a futuro se incorporen a la compañia por lo que las modificaciones no afectan a aquellos trabajadores que venían regularmente trabajando 5 días a la semana o menos.

2. NUEVO SISTESMA DE CÓMPUTO DEL DESCANSO SEMANAL:

Los nuevos cuadros horarios se confeccionarán de manera que el  descanso semanal se compute sin solaparse con el descanso diario. respetando los siguientes lapsos de tiempo:

• Si se trata de un día completo. o de dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
• Si se trata de un día y medio. entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 48 horas.
• Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados. entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.

A tal efecto la planificación de la jornada se efectuará. salvo excepciones  que cumplan igualmente con lo previsto en la Sentencia del TS y en el  Convenio Colectivo de aplicación, contemplando que el descanso del medio día semanal se acumulará cada dos semanas, disfrutándose en consecuencia de dos días libres cada cuatro semanas, además del descanso correspondiente a los cuatro domingos o días que los sustituyan.

Uno de los dos días de descanso se planificará. como ya se hace en la actualidad, rotativamente de lunes a sábado y el otro. será fijo o en función del departamento al que esté en principio asignado habitualmente el trabajador. rotativo de martes a jueves en Reposición o de lunes a jueves en cajas.

Para la correcta aplicación del sistema aquí pactado se estará a lo  estipulado en el presente acuerdo, así como a la legislación sobre la materia vigente en cada momento.

 3. PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CALENDARIOS.

El nuevo cuadro horario respetará los momentos de vacaciones personales ya previstos para 2009.
El cuadro horario se efectuará comprendiendo el período julio 09 a febrero 2010 ambos inclusive.
Los nuevos cuadros horanos así conteccionados ya, se mantendran provisionalmente.
independientemente de que durante el mes de Julio puedan efectuarse los  ajustes oportunos en función de estos acuerdos y de las propuestas que a nivel de centro realice la representación legal de los trabajadores que de ser aceptadas se incorporarán a los cuadros horarios.

Se debatirá en todo caso con la Representación de los trabajadores del centro los nuevos cuadros horarios y en caso de desacuerdo actuará la comisión de seguimiento prevista efecto. Terminada esta actuación se estará a lo que dispone la legislación vigente.

    4. MODO DE OPERAR:

• La jornada anual contratada se dividirá por 261 que es el número de días en los que teóricamente se distribuía la jornada en 2008.
• El número resultante será la nueva jornada ordinaria diaria a aplicar en los
calendarios a partir de 01 /07/09.
• La recuperación o distribución en el calendario de las horas correspondil’ntes a los 12 días anuales adicionales de descanso se establecerá en los cuadros horarios de cada trabajador siguiendo orientativamente las siguientes reglas:

a) De resultas de esta modi ficación no se podrán transformar las
jornadas continuadas en jornadas partidas.
b) La modificación no supondrá alteración del régimen de turnos. por lo
que quien esté contratado a turno tijo de mai1ana o tarde lo
mantendrá. y el que esté en turno rotativo continuará con el mismo
sistema.
c) Los horarios se tijarán con los límites de una hora sobre los
efectivamente existentes para cada trabajador en el ai’io anterior. de
acuerdo con los siguientes criterios:

• En el Departamento de Cajas el deslizamiento horario en
los casos de ampliación, con motivo de la modificación, se
producirá en el turno de mai1ana. a la entrada o salida del
mismo. y en el turno de tarde. a la entrada.
• En el resto de los Departamentos el deslizamiento horario·
en los casos de ampliación. con motivo de la modificación. se
producirá en el turno de mai1ana. en la entrada. pero sin que la
entrada se produzca. salvo pacto específico en contrario. antes
de las 6 de la mafiana. y el resto a la salida del turno. En el
turno de tarde se producirá anticipando la entrada del turno.

• A partir de los calendarios del afio 2010. (febrero 2010 a marzo 2011) el
número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la
jornada será de 248.
• A partir de los calendarios del ailo 2011. (febrero 2011 a Marzo 2012) el
número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la
jornada será de 247.
• A partir de los calendarios del afio 2012. (febrero 2012 a Marzo 2013) el
número máximo de días de trabajo al afio en los que se podrá distribuir la
jornada será de 246.

La recuperación de la jornada correspondiente a los nuevos días de  descanso se concretará, con carácter general, en atención a las diferentes puntas de producción existentes en cada uno de los centros. de modo y manera que se concentre en los momentos. días y períodos del afio en los que existe una mayor carga de trabajo de conformidad con la información facilitada al Comité Intercentros.

A tales efectos, se considerará temporada de alta producción aquellos días de la semana y/o períodos del afio de punta de yentas a detenninat’ con la participación del comité de centro en cada uno de los centros, en función de los históricos de venta.
Por defecto, es decir si no hay datos históricos. se considerarán como tal: los viernes. sábados, domingos de apertura, vísperas de festivos. promociones y los meses de noviembre y diciembre.

El deslizamiento horario podrá llegar hasta la jornada máxima diaria. pero siempre respetando que el deslizamiento máximo para cada trabajador en la jornada diaria no puede exceder de una hora del que venía haciendo.

    5. PERSONAL CON JORNADAS REDUCIDAS.

Los cambios en la distribución de la jornada establecidos en este documento y los nuevos criterios de distribución de la jornada no afectarán a los trabajadores con jornadas reducidas por maternidad, adopción o  acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y/o por cuidado de familiar. Cuando el trabajador se reincorpore a su jornada anterior le será de aplicación por una sola vez lo dispuesto en este documento.

Madrid a 13 de Julio de 2009.