Ayuda Familiares Makro
- Ayudas familiares.-
El personal contratado a partir del 1 de enero de 1985 recibirá las ayudas contenidas en este apartado en proporción a la jornada realizada, sobre la base que al de jornada completa le corresponde percibir los importes a continuación especificados. Los importes se refieren al año 2001 y anualmente se revisarán en el mismo porcentaje que el previsto en el Convenio de Grandes Almacenes para los complementos personales.
Sólo se percibirá una de las ayudas previstas respecto a cada beneficiario.
- Ayuda Escolar.- El personal con hijos en edad escolar comprendidos entre cuatro y dieciséis años, por los que se perciba el plus familiar a través de MAKRO, recibirá una ayuda escolar mensual en los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, de 26,14 € por el primer hijo, 19,69 € por el segundo y 13,06 € por el tercero.
A partir de la entrada en vigor de las normas en materia de Ayuda Familiar, los trabajadores que tengan derecho a tal percepción, solamente podrá percibirla uno solo de los cónyuges y por los hijos que tenga incorporados en su cartilla o documento de afiliación a la Seguridad Social.
En ningún caso se percibirá una ayuda escolar superior a 58,89 € mensuales, cualquiera que sea el número de hijos.
- Ayuda de guardería.- Asimismo, los trabajadores/as, previa justificación de gastos, percibirán una ayuda de guardería consistente en 287,54 € anuales por hijo, abonables a razón de 26,14 € por mes y por hijo, excepto el mes de agosto, que no se abonará esta ayuda.
- Ayuda por hijos con minusvalía.- Los trabajadores con cónyuge y/o hijos calificados por la Seguridad Social como minusválidos físicos o psíquicos percibirán la cantidad de 152, 45 €/mes por cada uno de estos minusválidos a su cargo que no ejerza ocupación remunerada alguna.
- Ayuda por escolarización en un centro especial.- Se abonará a los trabajadores una ayuda mensual de 76,16 €, de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo que necesite ser escolarizado en un centro especial, previa presentación del dictamen de un centro oficial competente.
No se incluirán dentro de este apartado todos aquellos tratamientos de apoyo que se realicen como complemento de una escolaridad normal.