Bajas durante el embarazo Permiso por cuidado del lactante

Bajas durante el embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora puede acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.

Distinguimos entre:

  • Baja por riesgo durante el embarazo

Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Conviene aclarar que esta baja no se coge porque la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar, sino porque las condiciones de su puesto de trabajo son perjudiciales para su bebé, como por ejemplo si utiliza productos químicos o está muchas horas de pie.

En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior. El pago de la prestación por esta baja lo realiza la Mutua patronal y no el INSS.

  • Baja por motivos normales del embarazo:

Esta baja tiene lugar cuando la trabajadora embarazada sufra molestias derivadas del embarazo como lumbalgia. Se trataría como una baja por enfermedad común.

👉 En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido. Por tanto, hay que tener muy claros los motivos por los que se despide a una mujer embarazada.

Permiso por cuidado del lactante

El Real Decreto-Ley 6/2019 introduce algunos cambios en el permiso de lactancia:

  • El primero de ellos se refiere a su denominación que ha pasado de llamarse “permiso por lactancia” a “permiso por cuidado del lactante” .
  • El segundo cambio consiste en que antes de este nuevo decreto sólo podría disfrutarlo uno de los dos progenitores, y en cambio, ahora tienen derecho los dos y de forma simultánea.

Este permiso se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento hasta que el menor cumpla los 9 meses.

De acuerdo con el artículo 45.1 d) del ET este permiso consiste en:

  • Reducir la jornada de trabajo en una hora o en dos medias horas
  • Una reducción de media hora con el mismo fin ó
  • Acumular en jornadas completas según se marque en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

De las tres posibilidades lo más normal es que se acumulen las horas en jornadas completas.

En este tipo de permiso, a diferencia de la baja por maternidad, no existen bonificaciones en caso de contratar un trabajador interino, es la empresa la que paga su salario y cotiza.