Calendario Laboral Makro

CALENDARIO LABORAL MAKRO

Hemos realizado un tríptico para que compruebes las leyes y normas que debe cumplir tu Calendario Laboral

Makro 2020-2021

 

Qué debemos saber

Qué debemos comprobar

 

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de revisar tú Calendario Laboral en Makro:

  • El Calendario Laboral debe ser entregado antes del 1 de marzo de 2020.
  • Tendrá vigencia del 1 de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero del año siguiente.
  • La jornada máxima anual para el 2020 es de 1770 horas con un máximo de 246 días. Aunque el calendario vaya de 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021, la jornada se contará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por eso en el Calendario Laboral también deben venir los dos primeros meses de este año.
  • Todos los trabajadores que tengan el derecho a los dos días libres anuales y al día de Navidad, tendrán un máximo de 243 días al año y 1770 horas, menos las horas de esos tres días. (SIMA 19 septiembre 2012)
  • Para el resto de trabajadores que no tengan el derecho a los días libres del año, pero si a librar uno de los dos días de Navidad (Noche Buena o Noche Vieja), su jornada máxima anual será de 246 días y 1770 horas menos las horas de ese día. (SIMA 19 septiembre 2012)
  • La dirección no podrá cambiar ni variar nuestro turno de trabajo, a no ser que llegue a un acuerdo individual con cada uno de nosotros.
  • Deben quedar reflejados los 31 días de vacaciones.

 

En el Calendario Laboral deberá aparecer:

  • En el modelo de calendario constará, además del número, el nombre del almacén en que presta los servicios el trabajador.
  • Los Calendarios Laborales deben estar sellados por la empresa.

    El Calendario Laboral Individual debe reflejar la jornada real que se está haciendo.

  • Además del domingo, o festivo sustitutivo en caso de apertura comercial, se deben librar otros dos días cada cuatro semanas. Estos dos días deben ser en semanas distintas.
  • En los centros que abren todos los domingos la jornada debe distribuirse en cinco días a la semana durante todo el año.
  • Deben estar incluidos, como mínimo, 6 fines de semana de descanso durante el año, o sea, 6 sábados y domingos libres consecutivos. Además debemos disfrutar de, al menos, 2 lunes de descanso.
  • El descanso diario o entre jornadas es de 12 horas y el descanso semanal de día y medio sin solaparse, por lo tanto hay que disfrutar ambos descansos de forma independiente.
  • Los dos días de asuntos de libre disposición para los trabajadores que les correspondan.
  • Como día de asuntos propios se podrá pedir el Sábado Santo, ya que la dirección deberá procurar que el mayor número de trabajadores disfrute del mismo, como consta en el Pacto de Empresa y en acuerdo del Comité Intercentros.
  • Los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros o establecimientos abiertos al público, más que el 34 por ciento de los domingos y festivos existentes en el añor.
  • El día 24 y 31 de Diciembre, computaran como trabajados los dos aunque solo se trabajará uno para todo el personal indefinido y el personal eventual que no esté contratado específicamente para la Campaña de Navidad.

REVISA TU CALENDARIO LABORAL Y SI NO ESTA CORRECTO…
PONTE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS DE CCOO

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