Complementos Salariales Makro
1.- Complemento personal de antigüedad.-
Para el personal a jornada completa, se establece un valor unitario por trienio de 21,56 €.
El personal en jornada parcial percibirá la parte proporcional del valor unitario indicado en relación con el número de horas de su jornada. El valor unitario correspondiente al primer trienio de permanencia en la Empresa se percibirá precisamente al cumplimiento del mismo, no efectuándose pagos parciales anuales.
El personal ingresado a partir del 1 de Enero de 1.985 devengará el plus de antigüedad que le corresponda hasta un máximo de seis trienios, salvo que el sistema establecido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes resultara más beneficioso, en cuyo caso será de aplicación aquel con exclusión de éste.
2.- Complemento Personal MAKRO.-
Todos los trabajadores que ingresen en MAKRO en el Grupo de Iniciación, a partir de los 9 meses de permanencia ininterrumpida, en la Empresa percibirán un Complemento Personal de 405,13 € anuales, distribuidos en dieciséis pagas.
Este complemento se compensará en un 65 % con la mayor retribución prevista en el caso de cambio a grupo superior, y será compensable con un salario funcional superior al Salario Base de Grupo que corresponda y, en su caso, con la Disposición Final Cuarta del Convenio de Grandes Almacenes.
La percepción de este Complemento es compatible con los Complementos de Puesto.
3.- Plus de Nocturnidad.-
El Plus de Nocturnidad fijado en la Ley no podrá ser inferior a 1,82 € por hora de trabajo efectuado en dichas circunstancias.
4.- Plus de Puesto de Trabajo.-
Estos complementos se abonarán doce veces al año, son de índole funcional y su percepción depende únicamente del ejercicio de la actividad profesional asignada, no teniendo el carácter de consolidable ni siquiera «Ad Personam».
- El Plus de Cajas: se asigna a las personas que manejan terminales de facturación y estará en proporción a las horas dedicadas a este trabajo.
Se aplicará del siguiente modo: de una a cincuenta horas trabajadas mensualmente en terminales, 15,16 € brutos; de cincuenta y una a cien horas mensuales, 30,32 € brutos; de ciento una horas en adelante, 45,48 € brutos.
Este Plus de Cajas se percibirá por las personas que manejan cajas registradoras, en la cuantía y condiciones específicamente acordadas en cada caso.
- Plus de Cámara: se establece en 92,97 € para los trabajadores encargados de las cámaras de la subsección de congelados.
- Plus de puesto de Carretillero y Control final.
Estos pluses de puesto se devengarán por los trabajadores que efectivamente desempeñen las labores de los puestos en cuestión, debiendo establecerse una relación de trabajadores por centro que puedan realizar estas tareas de forma efectiva.
Se aplicará del siguiente modo: de una a cincuenta horas trabajadas mensualmente 213,23 € brutos; de cincuenta y una a cien horas mensuales, 426,45 € brutos; de ciento una horas en adelante, 639,68 € brutos.
Los importes del plus son anuales, abonándose en doce pagos mensuales, en función de las horas trabajadas en los puestos en cuestión en cada uno de los meses.
- Plus de Puesto para los Profesionales de Oficio de carnicería o pescadería en puestos que requieran un mínimo de tres años de experiencia en la profesión. (uno o dos puestos en carnicería y uno en pescadería)
Este plus de puesto se devengará por los trabajadores que efectivamente desempeñen las labores de los puestos en cuestión, estará en proporción a las horas dedicadas a este trabajo y el importe del mismo para los puestos reseñados y en jornada completa será de 639,68 € anuales abonables en doce mensualidades.
- Plus de Puesto para los Profesionales de Oficio de carnicería o pescadería en puestos que requieran más de seis años de experiencia en la profesión. (un puesto en carnicería y uno en pescadería).
Este plus de puesto se devengará por los trabajadores que efectivamente desempeñen las labores de los puestos en cuestión, estará en proporción a las horas dedicadas a este trabajo y el importe del mismo para los puestos reseñados y en jornada completa será de 1.599,20 € anuales abonables en doce mensualidades.
Los pluses de Puesto contenidos en este apartado E. y en los apartados C. y D. anteriores, son compensables con el mayor importe que vengan percibiendo los trabajadores como salario funcional/personal sobre el Salario Base que les correspondería de acuerdo con la clasificación del Convenio de Grandes Almacenes.
Los conceptos cuantificados en los números 2.-, 3.-, y 4.- anteriores se refieren al valor correspondiente al año 2001 y se incrementarán anualmente de conformidad con lo establecido en al artículo 29.2) del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. El valor del trienio no sufrirá modificación alguna.