Se respetará el régimen de vacaciones contenido en las condiciones individuales reguladas en los ce1iificados de garantías para aquellos empleados que los hayan suscrito (31 días consecutivos de vacaciones), así como aquellos eventuales acuerdos escritos anteriores al Acuerdo que puedan existir en algún centro concreto reconociendo 31 días consecutivos de vacaciones. Para el resto de trabajadores, a partir del año 2019:
a) Centros no estacionales:
Los empleados disfrutarán de 21 días naturales de vacaciones en el período de verano ( de junio a septiembre) y de 10 días naturales durante el resto del año, o su parte proporcional.
b) Centros estacionales:
En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período junioseptiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3% a la cifra mensual de ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las vacaciones del período de verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre. De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.
En todo caso se establece el siguiente régimen transitorio:
– Personal peteneciente a la Fuerza de Ventas (gestores comerciales, FOM’s, … ): a partir de 2019, 15 días naturales de vacaciones en el período de verano (de junio a septiembre) y 16 días naturales durante el resto del año, o su patie proporcional.
– Resto de personal: se aplicará un régimen transitorio de modo que en el año 2019 las vacaciones podrán organizarse en 17 días naturales de vacaciones en el período de verano ( de junio a septiembre) y en 14 días naturales durante el resto del año, o su parte proporcional; y, a partir de 2020, podrán organizarse en 15 días naturales de vacaciones en el período de verano ( de junio a septiembre) y en 16 días naturales durante el resto del año, o su parte proporcional.
No obstante lo anterior, y con el fin de permitir una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, aquellos empleados con hijos menores de 5 años durante el año natural podrán seguir disfrntando de 21 días naturales de vacaciones en el período de verano ( de junio a septiembre) y de 10 días naturales durante el resto del año, o su paiie proporcional. A modo de ejemplo, el año 2019 podrán disfrntar de este régimen de vacaciones los trabajadores con hijos nacidos en los años comprendidos entre el 2015 y el 2019, ambos incluidos.
Al margen de lo anterior, resultarán de aplicación el resto de términos contemplados en el CCGA. Si se modificara el régimen de vacaciones previsto en el CCGA, el presen apaiiado se deberá adaptar a la redacción del CCGA.