En relación con el procedimiento de mediación promovido por FECOHT-CCOO frente a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de incumplimiento del Acuerdo Colectivo de 13 de julio de 2009 al superarse el límite de días de trabajo anual establecido, REUNIDOS en la Sede del Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje [SIMA]. sita en la calle San Bernardo, 20, 5ª planta, el día 19 de septiembre de 2012 a las 10:00 horas:
Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes:
La Empresa se compromete al cumplimiento del Acuerdo de empresa y del procedimiento de actuación para modificar las condiciones de trabajopara la aplicación de los criterios de descanso previstos en la sentencia del Tribunal Supremo de octubre 2008, ambos de 13 de julio de 2009 y, en tal sentido, ha dado instrucciones a los directivos de sus centros de trabajo mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2014.para que sean subsanados los errores detectados en algunos calendarios, en concreto, el respeto al número máximo de 246 d/as efectivos de trabajo, en los que se podrá distribuir la jornada laboral para el presente año 2012 (febrero 20012 a marzo 2013).
Además, se recuerda en dicha comunicación que los días 24 y/o 31 de diciembre serán retribuidos y no recuperables para los trabajadores que tengan derecho a ello y no hayan sido contratados específicamente para la campaña de Navidad. Este mismo carácter de retribuido y no recuperable se aplicará a los dos días libres que tengan reconocidos los trabajadores en su certificado individual de garantías anteriores a 26 de febrero de 2002-.
En los calendarios deberán aparecer claramente los días que se libra como consecuencia del disfrute de los días mencionados en los párrafos anteriores. En este mismo acto se hace entrega a los representantes de CCOO del ‘Acta de la Comisión de Seguimiento del Pacto de empresa de Makro Autoservicio Mayorista, SA ‘: de fecha 17 de septiembre de 2012, sobre la interpretación de las materias objeto del presente conflicto y que se adjunta a la presente Acta.
Acta que se levanta en Madrid a 19 de septiembre de 2012 y que suscribe R. C., Letrada del Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje.