ACTA DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDIC10NES
DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO EN MAKRO AUTOSERVICIO
MAYORISTA, S.A.
En Madrid, a 10 de febrero de 2015.
REUNIDOS:
Por la PARTE EMPRESARIAL («PE»):
Por la PARTE SOCIAL («PS»):
La Representativa de los Trabajadores («CRT») a los efectos del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (»MSCT»), nombrada y constituida de conformidad con el artículo 41.4 ET, compuesta por:
Todos ellos con la representación suficientemente acreditada a los efectos del ámbito de
afectación de la presente acta y habiendose constituido válidamente como mesa negociadora del proceso de MSCT desarrollado en MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. «MAKRo», la »Empresa» o la «compañía»). Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, convienen exponer los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero.- Como ya se anticipó en fecha 19 de enero de 2015, MAKRO se encuentra en la
necesidad de modificar el actual derecho al sistema de comidas existente en los centros de
trabajo de Barajas (Madrid), Albuixech (Valencia) y Málaga, debido a que el actual
proveedor SIR T A cesará en la prestación de dicoo servicio en los referidos centros no más
tarde del próximo 28 de febrero de 2015.
Segundo.- En la referida fecha de 19 de enero de 2015, la Empresa anunció
fehacientemente a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar
formalmente un procedimiento de MSCT, que afectaría a un total de 88 trabajadores
pertenecientes a los tres centros de trab~o precitados sitos en Barajas (Madrid), Albuixech
(Valencia) y Málaga.
Tercero.- En fecha 27 de enero de 2015, y como continuación de lo ya anticipado a la
Empresa, las secciones sindicales con representación mayoritaria en los comités de
empresa de los centros de trabajo afectados comunicaron a la Compañia su intención de
intervenir como válidos interlocutores en el procedimiento de consultas anunciado, ~
dando traslado de la composición de la CRT, integrada por las personas relacionadas al
inicio de la presente comunicación; iniciándose, a continuación y de forma oficial. el procedimiento legalmente establecido.
Cuarto.- De confonnidad con lo anterior, en dicha fecha 27 de enero de 2015, la Compañía comunicó formalmente a la CRT la apertura del procedimiento de negociación ante la necesidad de modificar el derecho al sistema de comidas existente en los centros de trabajo de Barajas (Madrid), Albuixech (Valencia) y Málaga mediante una MSCT por causas de naturaleza organizativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores (»ET»).
Quinto.- Desde que se inició formalmente el período de consultas del presente
procedimiento de MSCT, el pasado día 27 de enero de 2015, se han celebrado diversas
reuniones entre la Empresa y las secciones sindicales (en concreto. los días 27 de enero, 3
y 4 de febrero y el día de hoy 10 de febrero), en las que se han analizado las causas
organizativas que motivan la MSCT comunicada por la Empresa, faci litándose a la CRT la
información y documentación que ha resultado suficientemente expresiva de todos los
aspectos antes mencionados.
Sexto.- En la reunión mantenida en el día de hoy. 10 de febrero de 2015, y tras las
negociaciones llevadas a cabo en las reuniones anteriormente referidas, ambas partes
han alcanzado un acuerdo sobre la modificación sustancial del derecho al sistema de
comidas y las medidas laborales de aplicació al colectivo afectado por la misma, que se establece como sistema alternativo a las obligaciones empresariales existentes en la
actualidad y que puedan corresponder conforme a la legalidad vigente: todo ello de
conformidad con la normativa anteriormente expuesta y conforme a lo señalado en los
siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- MANTENIMIENTO DEL DISFRUTE DEL DERECHO AL SISTEMA DE COMIDAS
A partir del día 1 de marzo de 2015 o con anterioridad en caso de que Sirta deje de
prestar el servicio antes. los trabajadores indicados en el Anexo I de la presente acta
seguirán teniendo derecho al sistema de comidas (siempre ligado a una efectiva
prestación de servicios) .v lo ejercitarán en los siguientes términos:
a) Centro de trabajo de Barajas (Madrid): el derecho al sistema de comidas
(desayuno y almuerzo) se ejercitará en el restaurante Compostela Suites (o, alternativamente, en algún otro situado a una distancia cercana). incrementándose el tiempo destinado al desayuno y al almuerzo en 1 O minutos, respectivamente. El derecho al servicio de cena se mantendrá en los términos actuales.
b) Centro de trabajo de Albuixech (Valencia): el derecho al sistema de comidas
(desayuno y almuerzo) se ejercitará en el restaurante L’Horta (o, alternativamente,
en algún otro situado a una distancia cercana), incrementándose el tiempo
destinado al desayuno y al almuerzo en 1 O minutos. respectivamente.
e) Centro de trabajo de Málaga: el derecho al sistema de comidas (desayuno y
almuerzo) se ejercitará en el restaurante El Cántaro (o, alternativamente, en algún
otro situado a una distancia cercana), incrementándose el tiempo destinado al
desayuno y al almuerzo en 20 minutos, respectivamente.
En todo caso, el tiempo adicional que pueda destinarse al ejercicio del derecho, en su
caso, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, sino que será recuperable
por parte de Jos trabajadores.
No obstante lo anterior, como compensación por la presente modificación. la Compañía
abonará en la nómina del próximo mes de marzo de 2015, en un único pago a tanto
alzado, extraordinario y no consolidable, la cantidad bruta de 750 ó 375 euros para los
empleados indicados en el Anexo I, en función de que interrumpan su jornada laboral en
dos ocasiones o una para el ejercicio del derecho al desayuno y a la comida o solo para
el desayuno. respectivamente.
Sobre las cantidades referidas, indicadas en terminos brutos la Empresa practicará las retenciones, deducciones y descuentos legalmente procedentes, abonando el importe neto que corresponda.
En el caso concreto de los jubilados parciales el importe se determinará de manera
proporcional al porcentaje de jornada anual prevista en su contrato de trabajo, que con
carácter general equivaldrá al 15% o del 25% de la jornada a tiempo completo.
En caso de que se abriera un restaurante en el recinto de Makro, la Compañía se
compromete a analizar la posibilidad de proceder al cambio de proveedor del servicio.
SEGUNDO.- SUPRESIÓN DEL DERECHO AL SISTEMA DE COMIDAS
MEDIANTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
A los empleados indicados en los Anexos II y III de la presente acta se les cancelará y
suprimirá el derecho al sistema de comidas, con fecha de efectos de 1 de marzo de 20 15
o con anterioridad en caso de que Sirta deje de prestar el servicio antes, en los siguientes
términos:
A los trabajadores indicados en el Anexo li se les incrementará su salario funcional , según corresponda en cada caso, a partir de la nómina del próximo mes de marzo de 2015 (inclusive). en compensación por la desaparición total y definitiva del derecho al sistema de comidas, en la siguiente cantidad bruta anual (que se distribuirá en los pagos que correspondan):
• Por la supresión total y definitiva del derecho al desayuno y a la
comida/cena: el incremento salarial con efectos de 1 de marzo de 2015 será
de 1.187 euros/año.
• Por la supresión total y definitiva del derecho al desayuno: el incremento
salarial con efectos de 1 de marzo de 2015 será de 237 euros/año.
Los trabajadores indicados en el Anexo lll percibirán en la nómina del próximo
mes de marzo de 2015 por la desaparición total y defmitiva del derecho al sistema
de comidas La siguiente compensación bruta, extraordinaria y no consolidable, en un
pago único y a tanto alzado:
• Para los trabajadores menores de 60 años a 28 de febrero de 2015:
-Por la supresión total y definitiva del derecho al desayuno y a la
comida/cena: 4.500 euros.
-Por la supresión total y definitiva del derecho al desayuno: 830 euros.
• Para los trabajadores con 60 o más años a 28 de febrero de 2015:
-Por .la supresión total y definitiva del derecho al desayuno y a la comida/cena: 3500 euros.
-Por la supresión total y de}fi’tiva del derecho al desayuno: 700 euros.
La supresión del derecho al sistema de comidas implica la consiguiente desaparición del
derecho al tiempo destinado a su ejercicio, pasando a ser el tiempo de descanso diario
de los trabajadores indicados en el Anexo II y III de 20 minutos.
En el caso concreto de los jubilados parciales, el importe se determinará de manera
proporcional al porcentaje de jornada anual prevista en su contrato de trabajo, que con
carácter general equivaldrá al 15% o del 25% de la jornada a tiempo completo.
Sobre las referidas cantidades, indicadas en ténninos bruws, la Empresa practicará las
retenciones. deducciones y descuentos legalmente procedentes, abonando el impone
neto que corresponda.
En todo caso, la supresión del derecho tiene carácter irreversible, sin que sea posible
que los trabajadores indicados en los Anexos Il y III puedan volver a disfrutar del
derecho al sistema de comidas, salvo en caso de acuerdo en contrario.
En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, todos los asistentes
tlrman la presente acta de acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por parte de la Empresa:
Por parte de la Comisión Representativa de los Trabajadores: