MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Art. 41 E.T.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la empresa siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador.

La modificación debe tener un carácter sustancial, es decir, las condiciones de trabajo a las que afecte la medida deberán ser fundamentales dentro de la relación laboral y, en ocasiones,pueden llegar a causar un perjuicio para el trabajador.

Lista de materias afectadas

Será considerada una modificación sustancial cuando afecte alguna de las siguientes materias:

  • Jornada laboral.
  • Distribución del tiempo y horario de trabajo.
  • Régimen del trabajo a
  • Sistema de retribución y cantidad salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, si exceden de los límites para la movilidad funcional previstas en el artículo 39 ET.

Ahora bien, el listado no es definitivo, por ello, podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato, así como de aquellas que estén reconocidas unilateralmente o mediante pacto colectivo.

 

LAS MSCT ARTÍCULO 41 ESTATUTO TRABAJADORES

QUE MAKRO HA LLEVADO A CABO

 

31 de mayo de 2018

  • Nuevo Sistema de Incentivos aplicable a la Fuerza de Ventas.
  • Soluciones para reducir el elevado índice de absentismo en la Empresa.
  • Planificación de los calendarios anuales e implantación de una  distribución irregular de la jornada que permita a la Empresa dotarse de mayor flexibilidad interna para conseguir una mejor atención y satisfacción de las necesidades del cliente.
  • Distribución de las vacaciones anuales para adaptarse a las necesidades de los clientes.
  • Trabajo en domingos y festivos en el servicio de Delivery (FSD).

 

10 de febrero de 2015

  • Sistema de comidas. Centros Barajas (Madrid), Albuixech (Valencia) y Málaga.

 

12 de marzo de 2012

  • Sistema de devengo de vacaciones.