Ayuda de Estudios Makro
2. Reglamento de Estudios.-
- La ayuda de estudios, se constituye en beneficio exclusivo de los trabajadores fijos en plantilla de MAKRO, S.A.
- La ayuda de estudios consistirá en el abono íntegro de los gastos ocasionados por los estudios que los trabajadores realicen, entendiendo por tales los de Matrícula, Textos, mensualidades y los créditos oficiales en los que se matriculen.
- Los estudios deberán realizarse en un centro oficial. Si ello resultara imposible para el trabajador y así se acreditase, la ayuda a percibir sería el importe equivalente al que resultara de cursarse los estudios en un centro oficial y en iguales condiciones a las indicadas.
- Los estudios que podrán acogerse a esta ayuda son los siguientes:
– Graduado Escolar.
– Estudios Preuniversitarios (Primaria, ESO y Bachillerato), o titulaciones que los sustituyan.
– Formación Profesional.
– Estudios Universitarios, incluyendo tasas de acceso para mayores de 25 años.
– Idiomas.
– Estudios de postgrado con titulación oficial.
- Otros seminarios y cursos de tipo reciclaje profesional deberán cursarse, si procede, por la vía del Departamento de Formación.
- El procedimiento a seguir se establece:
1º Solicitud por parte del interesado, al Departamento de Personal o de Servicios Comunes del centro, adjuntando resguardo de matrícula o justificación del importe de los estudios a realizar (mediante el impreso habilitado a tal efecto).
2º El Departamento de Personal o de Servicios Comunes del centro enviará la documentación a la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación.
3º Contestación de la Dirección de Recursos Humanos. De ser afirmativa se enviará anticipo de gastos, que el interesado podrá hacer efectivo en su centro de trabajo.
4º Al finalizar los estudios aquí recogidos dentro del periodo máximo de aprovechamiento, según lo dispuesto en el Artículo siguiente, el trabajador deberá enviar detalle de gastos y resultado de las calificaciones a la Dirección de Recursos Humanos, para proceder a la liquidación.
- En caso de que el trabajador no acreditase un aprovechamiento normal al final del curso, entendiendo por este concepto el superar los cursos en un máximo de tres convocatorias en dos cursos escolares (entendiendo se refiere a convocatorias ordinarias y extraordinarias), deberá reintegrar el anticipo.
- Ese sistema se aplicará con independencia del número de créditos universitarios por los que el trabajador opte en cada curso.
- El reintegro, se efectuará con deducciones mensuales de nómina que no podrán ser superiores al 10% del salario.
- Si una vez disfrutada la ayuda de estudios el interesado no acredita resultados positivos, no podrá optar a una nueva en los dos cursos siguientes.
- La Dirección podrá considerar la concesión de Ayuda de Estudios a trabajadores no previstos en los puntos anteriores.