SEGUNDO.- MEDIDAS PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO

Con el fin reducir los niveles de absentismo de la Compañía, la PS y la PE acuerdan las siguientes medidas:

1. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL («IT»)

1.1 Aplicación del régimen del complemento de IT / ausencia por enfermedad o accidente, tomando como referencia el régimen previsto en el Convenio Colectivo para centros con un índice de absentismo igual o superior al 3,5%.

El régimen del complemento de IT expuesto en el presente apartado se aplicará a todos aquellos centros de trabajo cuyo índice de absentismo del año fiscal anterior haya sido igual o superior al 3,5%.

El índice de absentismo será en cómputo anual ( el «Índice de Absentismo»), y se calculará para cada centro de trabajo al final de cada año fiscal (ejemplo: a final del año fiscal 2017-2018 -que va del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018- en cada centro se calculará el Índice de Absentismo de dicho año fiscal), y determinará la aplicación del régimen de complemento de IT para el siguiente año (ejemplo: el Índice de Absentismo de cada centro del año fiscal 2017-2018 determinará el régimen del complemento de cada centro para el año fiscal 2018-2019) como se describe en este apaiiado y en los siguientes. Es decir cada año fiscal en cada centro, en función del Índice de Absentismo del año fiscal anterior, el régimen del complemento de IT podrá variar.

El Índice de Absentismo será el porcentaje resultante de dividir el total de las horas perdidas durante el año fiscal por parte de los trabajadores del centro, derivadas de ausencias por enfermedad o accidente de cualquier índole (exista o no un parte de baja por IT), entre el total de las horas de jornada de trabajo de los empleados del referido centro durante dicho año fiscal.

Índice de absentismo=Total horas perdidas x 100/Total horas Jornada laboral

Las Partes acuerdan el nuevo régimen del complemento de IT, que trata de asemejarse al previsto en el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes ( el «CCGA»), si bien con determinadas paiiicularidades, conforme a lo siguiente:

a) Tres primeros días:

Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan.

No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará, te1minado el año, el 100% del Salario Base de Grupo correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con intemamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.

b) A partir del cuarto día:

En los supuestos de baja por IT, a partir del cuarto día los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del Salario Base de Grupo.

En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la Empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.

El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos dete1minará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento previsto.

En ningún caso existirá retribución ni complemento alguno en los supuestos de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral que no hayan sido calificados como incapacidad temporal ( como, por ejemplo, en el caso de ausencias derivadas de reposo domiciliario, haya sido o no prescrito por el correspondiente facultativo).

1.2 Excepciones al apartado 1.1

No obstante lo expuesto en el apartado anterior, si en el transcurso del año fiscal anterior el trabajador no hubiera incurrido en ningún absentismo (ya sea derivado de incapacidad temporal o en caso de ausencia por enfe1medad o accidente que no haya sido calificada como incapacidad temporal, salvo lo indicado en el párrafo siguiente), la Empresa complementará exclusivamente el primer proceso de incapacidad temporal desde el primer día hasta el 100% del salario conforme a lo establecido en el Pacto de Empresa suscrito el 26 de febrero de 2002, aplicando en todo lo restante 1 régimen previsto en el apartado 1.1 anterior.

No computarán a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior los días que coincidan con intemamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Adicionalmente, durante dichos días se aplicará el régimen de complemento de IT previsto en el Pacto de Empresa suscrito el 26 de de 2002.

1.3 Régimen del complemento de IT para centros de trabajo con un Índice de Absentismo inferior al 3,5% 

Para dichos centros con un Índice de Absentismo inferior al 3,5% se seguirá aplicando en el año fiscal que proceda el régimen de complemento de IT previsto en el Pacto de Empresa ( esto es, la Empresa complementará hasta el 100% del salario en los supuestos de IT desde el primer día hasta un periodo de 12 meses; a partir del mes 12 de baja el complemento alcanzará el 100% del salario base de grupo o del funcional en su caso), que no aplicará a lo previsto en los apaiiados 1.1 y 1.2 anteriores ( con las excepciones indicadas en el punto 1.2).

1.4 Fecha de entrada en vigor del régimen de complemento de IT previsto en este Acuerdo

A solicitud de la PS se acuerda aplicar el régimen de complemento de IT regulado en este acuerdo 1 a partir del 1 de octubre del año 2018. Sin perjuicio de ello, el Índice de Absentismo que se tendrá en cuenta será el del año fiscal 2017-2018.

Ejemplo: apartir del 1 de octubre del año 2018 podrán variarse los complementos sobre la prestación de IT de un proceso ya iniciado ( al aplicar el régimen pactado en este apaiiado y no lo previsto en el Pacto de Empresa), o no abonarse la prestación durante los tres primeros días.

2. GESTIÓN DEL ABSENTISMO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA SALUD

MAKRO contratará a una empresa externa que:

1. Colaborará con MAKRO en el control y la gestión del absentismo y la IT, conforme a lo explicado en las reuniones de negociación. Esta colaboración tendrá una duración inicial de un año, y será potestad de la Empresa el decidir su continuidad o no, en función de los resultados que la misma proporcione. Se prevé el inicio durante el mes de julio de 2018.

2. Colaborará con MAKRO en la implementación de un Programa integral de la salud durante la fase previa a la IT, conforme a lo explicado en las reuniones de negociación. Este Programa tendrá una duración inicial de un año, y será potestad de la Empresa el decidir su continuidad o no, en función de los resultados que el mismo proporcione. Se prevé el inicio el 1 de octubre de 2018.

3. FORMACIÓN EN SALUD LABORAL

Se ha identificado un taller formativo presencial sobre percepción del impartiría un proveedor externo a los empleados de los centros. Se acuerda formación se inicie a partir de septiembre de 2018.

4. COMISIÓN DELEGADA DEL COMITÉ INTERCENTROS

Se creará una Comisión Delegada del Comité Intercentros para realizar un seguimiento de las medidas tendentes a reducir el absentismo, que se reuniría en principio cada 6 meses y de forma extraordinaria cuando exista alguna situación urgente que lo justifique y que afecte a más de dos centros.