Las medidas recogidas en el presente apartado afectarán, con carácter general, a todos los trabajadores de la Empresa, con independencia de la jornada laboral que realicen.
No obstante lo anterior, los cambios en la distribución de la jornada y descansos establecidos en este apartado no afectarán a los trabajadores que disfrnten de jornadas reducidas por guarda legal, adopción y/o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y/o por cuidado de familiar, en los términos legalmente contemplados. Cuando el trabajador se reincorpore a su jornada anterior, por haber finalizado la reducción de jornada por guarda legal, adopción y/o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y/o por cuidado de familiar, le será de aplicación lo dispuesto en este apartado.
1. Planificación de la jornada en calendarios anuales.
Los calendarios laborales de los centros de negocio y plataformas serán elaborados por la Empresa con carácter anual y comprenderán el período de marzo a febrero del año siguiente.
La jornada anual para el cómputo de horas anuales previstas en el CCGA se distribuirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
La elaboración de los calendarios anuales de cada trabajador conforme a lo estipulado en presente apartado se realizará a partir del calendario para 2019.
2. Distribución irregular de la jornada.
Se establece una distribución irregular de la jornada de un 6% de la jornada anual total que se fijará del modo que se indica a continuación:
a) Al menos un 3% de la jornada anual planificada en el calendario anual se destinará a cubrir las diferentes puntas de producción existentes en cada uno de los centros, de modo que se concentre en los momentos, días y períodos del año en los que exista una mayor carga de trabajo, incrementándose la jornada diaria en dichos días/períodos ( compensándose en otros a lo largo del año si fuera preciso).
Conforme a lo anteriormente indicado, a partir del calendario para 2019 se incluirá la distribución irregular de la jornada prevista en este apartado a).
b) Adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, la Empresa podrá acudir a la distribución irregular de la jornada ya planificada en un porcentaje de hasta un 3% de la jornada total anual, con los límites establecidos en este apartado.
La Empresa podrá requerir, entre otras medidas, el deslizamiento de horarios continuados en días concretos de la semana, adelantando o retrasando la entrada o la salida hasta un máximo de 1 hora.
La comunicación a los trabajadores de la jornada inegular se hará con al menos 7 días naturales de preaviso, debiendo dar copia de la comunicación a la representación legal de los trabajadores.
La aplicación de la distribución irregular de la jornada generará un descanso por el tiempo equivalente que se disfrutará en el plazo de los tres meses anteriores o posteriores a su generación, salvo acuerdo para su acumulación y disfrute en días completos.
En los casos en los que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la entrega de los calendarios anuales, la Empresa podrá variar la distribución de la jornada ya planificada para trabajar en domingos y festivos, sin que ello compute para el límite del 6% de distribución irregular de la jornada.
La distribución irregular de la jornada prevista en este apartado empezará a aplicarse a partir del 15 de junio de 2018.
En la aplicación de la jornada irregular regulada en este apartado 2 se procurará el reparto equitativo y solidario del trabajo entre los integrantes de las diferentes secciones.
A través de la distribución irregular de la jornada podrá ampliarse el número de horas de trabajo diarias en un máximo de 2 horas diarias y siempre con el tope máximo de 9 horas diarias.
En cuanto a las modificaciones de jornada con motivo de imprevistos se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.