TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS RELACIONADAS CON EL COVID-19 MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.

Makro Autoservicio Mayorista, S.A. (la “Empresa”) implementará las medidas temporales de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornadas en los siguientes términos y condiciones:

1. Medidas temporales
Suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornadas.

2. Duración
Periodo máximo de duración desde el 21 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020 (según los estados que se definen a continuación).

3. Concreción de las medidas, por fases o estados, y por áreas (centros, por un lado, y servicios centrales y de soporte al negocio, por otro) y criterios de afectación
Se establecen cinco fases distintas o “estados” a lo largo de la duración de las medidas temporales, en función de los siguientes hitos temporales que incidirán en la actividad de la Empresa, de modo que las medidas se ajusten y sean proporcionales a la evolución prevista de dicha actividad:

a. Fases o estados:

– ESTADO 1 (Estado de Alarma): durante el estado de alarma y sus prórrogas.

– ESTADO 2 (Fin Estado de Alarma): desde el día siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.

– ESTADO 3 (Refuerzo en Pre Apertura): desde que se anuncie o confirme la fecha de reapertura de la hostelería y restauración o 30 días naturales antes de la fecha marcada para dicha reapertura, cuando desde el momento en que se anunciara y dicha fecha de reapertura mediaran más de 30 días naturales.

– ESTADO 4 (Apertura de Hostelería): desde 7 días naturales antes de la fecha de reapertura de la hostelería y restauración.

– ESTADO 5 (Reanudación paulatina): desde la reapertura de la hostelería y restauración y hasta el 30 de septiembre como máximo. Esta fase que durará hasta el momento en el que la actividad y el negocio vuelvan, paulatinamente y determinado por la evolución de la demanda de sus clientes, a la senda de la normalidad, con un volumen de negocio (ventas) estable y creciente respecto a la situación normalizada (marcada por unos hitos de ventas que se explican en las Tablas I y II adjuntas), y con un plazo máximo de duración de hasta el 30 de septiembre de 2020.

b. Áreas:
Las medidas aplicables a cada persona se establecen en el listado de trabajadores afectados, con la concreción de las mismas para cada fase o estado. Cada empleado recibirá una comunicación individual de la medida y asimismo será informado del cambio de la medida o desafectación, en su caso, cuando corresponda en cada fase o estado.

b.1. Centros:

* Estado 1: la medida aplicable con carácter general a las personas trabajadoras afectadas en los centros es la reducción temporal de jornada del 50%.
Las personas que la Empresa conoce que a día de hoy se encuentran en situación de riesgo al COVID-19 o tienen familiares con los que convivan en dicha situación, y las que actualmente tienen sus contratos suspendidos por la medida temporal implementada hasta el 20 de abril de 2020 por dichos motivos, y que no puedan teletrabajar (esto es, todas salvo la Fuerza de Ventas), estarán afectadas por dicha medida de suspensión temporal de sus contratos en el Estado 1.

* Estado 2: la medida aplicable con carácter general a las personas trabajadoras aún afectadas en los centros es la reducción temporal de jornada del 50%.
En este Estado 2, todas las personas afectadas por la medida temporal de suspensión de contratos por ser personal de riesgo al COVID-19 o tener familiares con los que convivan en dicha situación pasarán a estar afectadas por la medida de reducción de jornada del 50% o quedarán desafectadas si por su función no es de aplicación tal medida temporal de reducción de jornada, lo cual está indicado en el listado de personas afectadas y será comunicado a cada una de ellas en el Estado 2.

* Estado 3: Se mantendrán las medidas temporales del Estado 2, salvo respecto de los Jefes de Fuerza de Ventas, los Gestores de Ventas (incluidos los Gestores Locales KAM), los Jefes Comerciales y los Jefes de Ventas y Operaciones (en el caso de tiendas con horario de apertura de 8:00 a 15:00 horas, dado que los Jefes de Ventas y Operaciones dejarán de estar afectados por medidas temporales en el Estado 2), que quedarán desafectados por las medidas temporales.

* Estado 4: el porcentaje de la medida de reducción de jornada de todas las personas trabajadoras aún afectadas en los centros pasará a ser del 25%.

* Estado 5: el porcentaje de la medida de reducción de jornada de todas las personas trabajadoras aún afectadas en los centros se mantendrá en el 25%, hasta que se alcancen los hitos de la Tabla I adjunta y, en todo caso, hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2020.

b.2. Servicios centrales y de apoyo al negocio:

* Estado 1: la medida aplicable a las personas trabajadoras afectadas de servicios centrales y de apoyo al negocio es la reducción temporal de jornada del 70%.
Todas las personas afectadas por la medida temporal de suspensión de contratos por ser personal de riesgo al COVID-19 o tener familiares con los que convivan en dicha situación pasarán a estar afectados por la medida de reducción de jornada del 70% o quedarán desafectados si por su función no es de aplicación tal medida temporal de reducción de jornada, prestando, en todo caso, servicios en régimen de teletrabajo.
Los empleados del centro de trabajo del Singular Food de Alcobendas y los empleados vinculados al proyecto de formación del programa de activación de la venta, seguirán afectados por la medida de suspensión temporal de sus contratos de trabajo.

* Estado 2: no existirán cambios respecto del Estado 1 anterior.

* Estado 3: no existirán cambios respecto del Estado 1 anterior, a excepción de funciones de áreas de Compras Compras (Compradores no Alimentación, Ayudantes de Compras o Especialistas de producto, Marca Propia, Masterdata, Pricing, Trainee Internacional), Finanzas (Controlling operacional), FSD (FSD comercial), Dirección General (Business Intelligence: CRM, Digital: Marketplace, E Marketing, Marketing: Comunicación Comercial) y Ventas y Operaciones (Ventas: fuerza de ventas) que pasarán a quedar afectadas por la medida de reducción de jornada de un 25% en lugar del 70%.

* Estado 4: se mantendrá la medida de suspensión de contratos respecto de los empleados con contratos de obra vinculados al proyecto de formación del programa de activación de la venta y, respecto del resto de empleados, serán de aplicación los siguientes cambios:

(i) Los contratos de trabajo de empleados adscritos al centro del Singular Food de Alcobendas se reactivarán, dejando de quedar afectados por medidas temporales, desde el momento en que se autorice la reapertura del restaurante.

(ii) Los empleados de las áreas de Supply Chain Negociación de Proveedores (de FSD) y la plataforma de Calidad (de Dirección General) pasarán a quedar afectados por una reducción de jornada del 25% en lugar del 70%.

(iii) El resto de empleados quedarán afectados por la medida de reducción de jornada al 50% en lugar del 70%.

* Estado 5: se mantendrá la situación del Estado 4 (suspensión de contratos de trabajo de los empleados con contratos de obra vinculados al proyecto de formación del programa de activación de la venta y reducciones de jornada del resto de plantilla en los términos definidos para el Estado 4), hasta que se alcancen los hitos de la Tabla II adjunta y, en todo caso, hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2020.

4. Mejoras durante la vigencia de las medidas

a) Complemento de la prestación por desempleo

La Empresa garantizará que la plantilla afectada por las medidas temporales de suspensión de contratos y reducción de jornada perciba durante la vigencia de las medidas al menos un 85% de su Retribución Fija (salario funcional o salario base + complemento personal y antigüedad), en los términos que se explican a continuación y considerando los importes de la prestación por desempleo que correspondan conforme a la legislación vigente a día de hoy. A efectos prácticos, un trabajador afectado por la medida de reducción de jornada percibirá:  Retribución Fija proporcional a la jornada realizada.  Prestación pública por desempleo que corresponda conforme a la legislación aplicable a día de hoy. De esta forma, si la suma de los dos conceptos anteriores no alcanzase el 85% de la Retribución Fija, la Empresa abonará un complemento en la nómina del mes hasta que se alcance dicha cuantía. En el caso de suspensión, se complementará la prestación (no recibiría salario de Makro) hasta alcanzar dicho porcentaje. En todo caso, para el percibo del complemento de la prestación por desempleo, las personas trabajadoras deberán entregar a la Empresa copia de la resolución correspondiente y resguardo del ingreso recibido.

b) Pluses de Puesto de Trabajo del Pacto de Empresa

Por otro lado, mientras la persona esté afectada por la medida temporal correspondiente, en cada mes percibirá los Pluses de Puesto de Trabajo del Pacto de Empresa que le correspondan por las funciones realizadas en el mes anterior.
Durante la reducción temporal de jornada estos Pluses de Puesto se devengan conforme al tiempo efectivamente trabajado o la jornada real, siguiendo lo establecido en el Pacto de Empresa para cada plus; y durante la suspensión del contrato no se devengan estos Pluses.

c) Ayudas familiares del Pacto de Empresa

Las Ayudas familiares del Pacto de Empresa (Ayuda Escolar, Ayuda de guardería, Ayuda por hijos con minusvalía y Ayuda por escolarización en un centro especial) se abonarán en proporción a la jornada realizada mientras la persona esté afectada por una reducción de jornada. Durante la suspensión del contrato no se devengan dichas Ayudas. d) Pagas extraordinarias Cada una de las pagas extraordinarias se abonará de acuerdo al devengo que corresponda en función de la jornada trabajada y la Empresa garantizará que en dichas pagas (junio 2020, septiembre 2020, diciembre 2020 y marzo 2021) el empleado perciba al menos un 85% de su Retribución Fija (los conceptos ya indicados). e) Complemento de la prestación de las IT derivadas de COVID-19
Durante la vigencia de estas medidas temporales, la Empresa mantendrá los complementos de las prestaciones de IT derivadas del COVID-19 en los términos del sistema establecido en el Acuerdo MSCT 31/5/2018 para los centros con un nivel de absentismo inferior a un 3,5%.

f) Seguro médico 

Se mantendrá el seguro médico de Adeslas en activo durante el tiempo en que los trabajadores se encuentren afectados por las medidas temporales reguladas en este Acuerdo. Durante la vigencia de estas medidas temporales, la Compañía continuará detrayendo de la nómina el importe correspondiente a la prima del seguro. Si la cantidad de la nómina de dicho mes no permitiera tal deducción, la Empresa detraerá los importes anticipados por esta a la aseguradora, en la primera nómina de la persona trabajadora en la que resulte posible. Serán de aplicaciones las retenciones y deducciones que legamente correspondan.

 

5. Formación
La Empresa promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional. Para ello, las personas trabajadoras tendrán disponibles acciones formativas en la plataforma e-learning de la Empresa, a la que podrán acceder.

 

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