Trabajador@s con hijos de doce y trece años

Artículo 41. Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de doce y trece años.

Los trabajadores con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar con la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la conformidad de ambas partes.

Los trabajadores con un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo